
Revés judicial para el DNU de Milei: restituyen el convenio colectivo de YCRT
Mirada Sur
El Juzgado Nacional del Trabajo N°73 dictó un fallo de alto impacto para la Cuenca Carbonífera al declarar inconstitucionales los artículos 8 y 9 del Decreto 115/25, mediante los cuales el presidente Javier Milei había dispuesto la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo 3/75 E que protege a los trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
La resolución, firmada por el juez Diego Fernández Madrid, hizo lugar a la acción presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y reconoció la vigencia y ultraactividad del convenio colectivo, que resguarda condiciones laborales históricas para los mineros de Río Turbio.
El fallo limita el alcance del decreto presidencial y representa un freno concreto a la política antisindical del Ejecutivo nacional, según expresaron desde ATE. “Intentaron derogar por DNU un convenio que defiende derechos fundamentales, pero una vez más ATE lo impidió. Tambalea la monarquía libertaria y los estatales seguiremos confrontando en todos los planos: calle, Justicia y Parlamento”, afirmaron desde el gremio.
El decreto ahora cuestionado judicialmente había sido impulsado en paralelo con la creación de Carboeléctrica Río Turbio S.A., en el marco de la transformación de YCRT en una sociedad anónima estatal.
Con este fallo, la Justicia reestablece la plena validez del CCT 3/75 E, reafirmando derechos y garantías para los trabajadores de la Cuenca y sentando un precedente frente a otros decretos que buscan avanzar sobre conquistas laborales en nombre del ajuste.





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