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Comenzó la veda electoral por las elecciones legislativas 2025: ¿qué está prohibido hacer?
Sociedad24/10/2025
Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
El Código Nacional Electoral (CNE) establece que la campaña electoral finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios. Desde entonces, rige la veda electoral.
Por esto, desde hoy viernes a las 8 de la mañana y hasta las 21 del domingo, está prohibido realizar actos públicos, difundir encuestas y sondeos preelectorales y ofrecer o entregar boletas a menos de 80 metros de las mesas de votación, entre otras restricciones.
Además, desde el sábado a las 20 y hasta las 21 del domingo, está prohibido vender bebidas alcohólicas.
Comenzó la cuenta regresiva para las elecciones legislativas 2025. Más de 36 millones de argentinos están habilitados para votar el próximo domingo 26 de octubre.
El Código Nacional Electoral (CNE) establece que la campaña finaliza 48 horas antes de la apertura de los comicios. Es por esto que, desde este viernes a las 8 de la mañana y hasta las 21 del domingo, rige la veda electoral.
De esta manera, hasta 3 horas después de la finalización de las elecciones legislativas de 2025 que se llevarán a cabo este domingo, no se podrán realizar ciertas actividades que puedan entorpecer el normal desarrollo de los comicios.
En esta nota, repasamos cuáles son las prohibiciones establecidas en el artículo 71 del CNE.
¿Qué está prohibido hacer durante la veda electoral?
El artículo 71 de la CNE establece que, durante la veda electoral, está prohibido:
Durante toda la veda (desde las 8 de hoy y hasta 3 horas después de finalizado los comicios:
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
Desde 12 horas antes del inicio de los comicios y hasta 3 horas después de finalizada la jornada:
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas u otros distintivos.
Durante el desarrollo de los comicios:
Admitir reuniones de electores o el depósito de armas de inmuebles que se encuentren dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa de votación.
Durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de finalizada la jornada electoral:
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
Desde el sábado a las 20 y hasta las 21 del domingo:
Vender bebidas alcohólicas.
¿Qué sanciones se aplican a quienes no cumplan con la veda electoral?
De acuerdo con el capítulo II del CNE, los votantes que participen en reuniones electorales a menos de 80 metros del lugar de celebración del comicio podrían recibir una pena de prisión de 15 días a 6 meses. Mientras que el propietario u ocupante de un inmueble dentro de ese radio que fue convertido en depósito de armas podría recibir de 3 meses a 2 años de prisión.
También se impondrá prisión de 15 días a 6 meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos. Asimismo, se impondrá prisión por el mismo período a las personas que vendan bebidas alcohólicas.
En tanto, la persona que “con engaños indujera a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” podría recibir una pena de 2 meses a 2 años de cárcel.
Además, el artículo 128 del Capítulo I, establece que se impondrá prisión de hasta 15 días a toda persona que viole la prohibición impuesta sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos.
Fecha de publicación original: 24/10/2025 hora 08:01
ANEXO:
Denuncias por violación de veda:
https://www.padron.gov.ar/cne_denuncias/#
Consultar el padrón:







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