
Por qué no se debe quemar basura en los patios; cuáles serían las multas, y qué se debe hacer

Desde el año 1993, está vigente la Ordenanza Municipal 1.461 con modificaciones por la 1.589, que establece que “Todo propietario, locatario u ocupante de vivienda o inmueble, dentro del ejido municipal, queda obligado a mantener en perfecto estado de higiene y conservación, viviendas, patios, veredas y canteros”.
Esta normativa municipal establece las obligaciones de higiene y conservación que deben cumplir todos los habitantes respecto a sus viviendas, veredas y terrenos.
La regulación prohíbe estrictamente la quema de basura y el desecho de residuos, destacando que el humo resultante representa un grave riesgo para la salud colectiva. Asimismo, se detalla el procedimiento correcto para la recolección de desechos domiciliarios y cenizas, exigiendo el uso de contenedores específicos y horarios determinados.
El incumplimiento de estas reglas puede derivar en severas multas económicas e incluso en la intervención de la fuerza pública.
Finalmente, el Estado local promueve la responsabilidad ciudadana y ofrece servicios de asistencia para asegurar que el mantenimiento de los predios se realice bajo estándares legales de salubridad.
INEXCUSABILIDAD
Por principio de inexcusabilidad (Art. 8 Código Civil), es importante que todo vecino sepa la norma, y no es válido ante la justicia que se alegue en defensa el desconocimiento de la norma.
LA ORDENANZA
Tiene varios capítulos, (la compartimos abajo en un link), y en uno de ellos se trata el tema de limpieza de patios donde la quema de basura está prohibida. Ocurre que muchos vecinos tienen la mala costumbre de limpiar sus patios (hojas, basura, excremento de perros, y demás) y luego la juntan y la queman.
El hecho de que lo hagan en su propiedad no exime al ciudadano de la norma, muchos creen que porque lo hacen en su propiedad pueden hacerlo. Pero los derechos de unos se terminan cuando laceran los derechos de otros.
EL MAL HÁBITO Y LAS POSIBLES PENALIDADES
El humo producido por la quema de residuos es tóxico para el ambiente y genera un problema de salubridad pública.
Además, el vecino deberá considerar, que el Municipio al verse infringida una norma por algo que ocurre en un predio de un privado, tiene toda la facultad de solicitar la intervención a la fuerza pública, que en este caso correspondería a bomberos de policía de la Santa Cruz. Aquí se toma como infracción grave por tener que movilizar las fuerzas de seguridad pública. Con lo cual no solo se estaría enfrentando a las multas municipales, sino además a las judiciales por movilizarse la fuerza de seguridad por una infracción.

QUÉ SE DEBE HACER
Lo correcto, una vez que el vecino o firma comercial, ya sea predio chico o grande, haga la correspondiente limpieza y mantenimiento de la higiene del predio como marca la norma. Es acopiar el material residual, pero dirigirse al municipio ya sea primero informándose telefónicamente, o personalmente a la Secretaría de Producción Medioambiente y Comunidad, solicitar el turno y plantear la tarea a realizar (la cual puede incluir mano de obra y hasta maquinaria, dependiendo el caso), y pagar el impuesto correspondiente para hacer la tarea.
Mirá este video:

No es necesario hacer quema de basura en los patios. Un buen vecino debe tener consideración sobre los demás vecinos, porque ese humo puede causar problemas a infantes, niños, niñas, adolescentes, y adultos mayores por variadas situaciones de salud.
DESCARGÁ LA ORDENANZA: ORDENANZA Nº1461.pdf
TAMBIÉN TE PUEDE SERVIR ESTA GUÍA: guia_ordenanza1461_y_derechos.pdf
NOTA: La presente se hace en cumplimiento del art. 30 de la Ordenanza citada.




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